Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista remunerar el valía de la cotización al Sistema Militar de Riesgos Laborales; Recuerda que para realizar este curso es necesaria tener la capacitación https://francisv626bmw4.blogchaat.com/profile